Cambios en la plusvalía municipal

Dado que algunas disposiciones de la normativa que regula la plusvalía municipal se declararon inconstitucionales, el cálculo de dicho impuesto va a modificarse…

IMPUESTOS LOCALES

FISCALPRO

Proyecto. Como sabe, algunas disposiciones de la normativa que regula el impuesto sobre la plusvalía municipal se declararon inconstitucionales, y en las ventas de inmuebles en las que se genera una pérdida ya no debe exigirse dicho impuesto. A consecuencia de ello, va a reformarse la normativa. Vea los cambios previstos…

En primer lugar, y con efectos desde el pasado 15 de junio de 2017 (fecha de publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Constitucional), no tributarán las ventas en las que el valor de transmisión del terreno supere el valor de adquisición. A estos efectos:

· En las compraventas, el valor de adquisición y el de venta serán los que aparezcan en las escrituras (o el comprobado por la Administración, en su caso).

· En las transmisiones a título lucrativo (herencias o donaciones), será el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente ( o el comprobado, en su caso).

Dado que este cambio se introducirá retroactivamente, i ahora se encuentra con una transmisión con pérdidas, declárela como no sujeta.

Base imponible. A partir de la fecha en que se publique la nueva ley, se modificarán los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral para determinar la base imponible. En inmuebles con antigüedad a partir de tres años, los nuevos coeficientes máximos supondrán una menor tributación, por lo que en algunos casos puede ser recomendable retrasar la transmisión hasta la entrada en vigor de la ley. Vea la cuota máxima a pagar para un terreno con valor catastral de 100.000 euros, según su antigüedad:

Menos de un año. Otro cambio se refiere a las ventas de inmuebles adquiridos con menos de un año de antelación, que a partir de ahora también tributarán (en proporción a los meses completos de tenencia). Hasta ahora, salvo en algunos ayuntamientos, en este caso no se tributaba.