Días de cortesía en la inspección

Si un contribuyente es objeto de una inspección, dispone de 60 días de cortesía en los que el procedimiento queda en suspenso. Vea cómo aplicarlos…

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60 días de cortesía. Desde 2015, cuendo un contribuyente es objeto de una inspección, existe la posibilidad de solicitar uno o varios períodos “de cortesía” en los que la Inspección no pueda realizar actuaciones y en los que quedará suspendido el plazo para atender requerimientos (por ejemplo, en vacaciones). En su conjunto, dichos períodos no pueden exceder de 60 días naturales, y no tienen por qué ser consecutivos (se trata de 60 días de libre disposición a lo largo de todo el procedimiento inspector).

Eso sí: la concesión de estos “días de cortesía” amplía el plazo máximo de duración de la inspección. Así pues, si el contribuyente agota los 60 días, Hacienda dispondrá de 20 meses para finalizar la inspección, en lugar de los 18 meses habituales.

Requisitos. Pues bien, recientemente se ha aclarado cómo deben solicitarse y aplicarse los períodos de cortesía. A estos efectos, deben cumplirse los siguientes requisitos:

· Antelación de siete días. La solicitud debe efectuarse con al menos siete días naturales de antelación a la fecha en que empiece el período solicitado.

· Duración de siete días. El período de sortesía solicitado debe ser también de la amenos siete días naturales. Por tanto, es posible citar hasta ocho períodos de cortesía ( por ejemplo, cuatro de siete días y cuatro de ocho días).

· Justificación. En la solicitud debe exponerse y justificarse el motivo por el que se piden los días (vacaciones, enfermedad, etc.), y la concesión no debe perjudicar el desarrollo de la inspección.

Admisión o denegación. Si Hacienda no dice nada antes de que se inicie el período solicitado, se entiende que la solicitud ha sido admitida. Si contesta antes, puede denegar la solicitud si considera y justifica que perjudica el desarrollo de la inspección, o puede modificar el plazo solicitado (por ejemplo, recortando el número de días).

La denegación por parte de Hacienda no puede ser objeto de recurso o de reclamación económico-administrativa.